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Este caso de demanda colectiva (“la Demanda”) alega que Aeroenlaces Nacionales, S.A. de C.V., generalmente conocida por el público como Viva Aerobus (la “Demandada”), infringió leyes de California que prohíben grabar llamadas telefónicas sin consentimiento. La Demandada ha negado los reclamos y niega haber infringido en modo alguno la legislación aplicable. La demanda incluye (1) llamadas entrantes realizadas al departamento de atención al cliente de la Demandada por personas que residían o se encontraban en California en algún momento durante el Período de la Demanda Colectiva (desde el 7 de agosto de 2022 hasta el 10 de noviembre de 2023 inclusive) que fueron grabadas; o (2) llamadas salientes realizadas por el departamento de atención al cliente de la Demandada a personas que residían o se encontraban en California en algún momento durante el Período de la Demanda Colectiva que fueron grabadas.
En una demanda colectiva, una o más personas llamadas Representantes del Colectivo (en este caso, Margarita Rahmat y Anilu Benavides) demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares a los suyos.
Usted es un miembro del Colectivo del Acuerdo si, mientras residía o se encontraba en California, usted (1) realizó una llamada telefónica al departamento de atención al cliente de la Demandada (que incluye, entre otros, al número (866) 359-8482) en algún momento desde el 7 de agosto de 2022 hasta el 10 de noviembre de 2023 inclusive que fue grabada; o (2) durante el Período de la Demanda Colectiva recibió una llamada saliente del departamento de atención al cliente de la Demandada que fue grabada.
La Demandada tiene un registro de los números de teléfono asignados a su departamento de atención al cliente y de los números de teléfono a los que llamó dicho departamento durante el Período de la Demanda Colectiva. Si recibió notificación de este acuerdo propuesto enviada por correo postal de EE. UU. o por correo electrónico, estos registros indican que usted podría ser un miembro del Colectivo del Acuerdo con derecho a presentar un Formulario de Reclamo. Usted puede ser un Miembro del Colectivo del Acuerdo incluso si no recibió una notificación por correo postal o correo electrónico sobre este Acuerdo propuesto si realizó o recibió una o más llamadas hacia o desde el número de teléfono de atención al cliente de la Demandada durante el Período de la Demanda Colectiva. Si no está seguro(a) de cumplir los requisitos, puede comunicarse telefónicamente con el Administrador de Reclamos al (833) 522-2572 o por correo electrónico a [email protected] para preguntar si su número o números de teléfono aparecen en la lista de llamadas elegibles.
La Demandada niega ser responsable de los reclamos alegados en la Demanda, y el Tribunal no se ha pronunciado a favor de ninguna de las partes. Sin embargo, ambas partes acordaron llegar a un acuerdo para evitar la incertidumbre y el costo de un litigio adicional y, potencialmente, un juicio, y para brindar beneficios a los Miembros del Colectivo del Acuerdo con prontitud. Los términos del acuerdose detallan en el Acuerdo de Conciliación y Exoneración, al que puede acceder a través del sitio web del acuerdo, www.AerobusCallRecordingSettlement.com, llamando al (833) 522-2572 o escribiendo al Administrador de Reclamos en Rahmat et al. v. Viva Aerobus c/o Kroll Settlement Administration LLC, PO Box 225391,
New York, New York 10150-5391.
La Demandada ha aceptado crear un Fondo del Acuerdo de $3,950,000. Después de deducir los honorarios y costos notificación y administración, las asignaciones de gratificación a los Representantes del Colectivo del Acuerdo y los honorarios de los Abogados del Colectivo y las costas judiciales (estimado en $2,433,334), el monto total restante (“Importe Neto del Acuerdo”) se distribuirá entre los Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten Formularios de Reclamo oportunos y válidos en función de la cantidad de llamadas elegibles recibidas por dichos Miembros del Colectivo del Acuerdo. El valor del acuerdo per cápita es $21.45 por llamada. No obstante, con base en las tarifas de reclamos para casos similares, los Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten una Formulario de Reclamo de manera oportuna y válida pueden recibir aproximadamente $100 por llamada elegible. El monto real pagado por llamada elegible dependerá de la cantidad de Miembros del Colectivo del Acuerdo que presentan Formularios de Reclamos y el número de llamadas realizadas por/a cada uno de ellos.
El Administrador de Reclamos puede verificar la cantidad de llamadas telefónicas elegibles realizadas desde o hacia cada número de teléfono durante el Período de la Demanda Colectiva. Si desea recibir información con respecto al número de llamadas telefónicas elegibles vinculadas a su reclamo, puede comunicarse con el Administrador de Reclamos al (833) 522-2572 o por correo electrónico al [email protected].
Si desea cuestionar el número de llamadas telefónicas asociadas a su número o números de teléfono, debe comunicarse con el Administrador de Reclamos por teléfono al (833) 522-2572 o por correo electrónico a [email protected] para presentar una controversia. Es probable que le soliciten proporcionar evidencia de las llamadas realizadas al departamento de atención al cliente de la Demandada o recibidas de dicho departamento durante el Período de la Demanda Colectiva. Todos las controversias se deben presentar a más tardar el 9 de noviembre de 2024, que también es la fecha límite para presentar un reclamo. El Administrador de Reclamos adoptará una resolución definitiva y vinculante para todas las controversias.
Debe completar un Formulario de Reclamo y devolverlo al Administrador de Reclamos a tiempo. Puede obtener una copia impresa del Formulario de Reclamo en el sitio web del Acuerdo, www.AerobusCallRecordingSettlement.com, llamando al (833) 522-2572 o solicitándolo por escrito al Administrador de Reclamos a Claims Administrator at Rahmat et al. v. Viva Aerobus, c/o Kroll Settlement Administration LLC, PO Box 225391, New York, New York 10150-5391. También puede enviar un Formulario de Reclamos completado en línea en el sitio web del Acuerdo, www.AerobusCallRecordingSettlement.com.
Para presentar un Formulario de Reclamo en línea DEBE proporcionar su número de ID de Reclamo, que se puede encontrar en la notificación o en la notificación por correo electrónico que haya recibido. También puede obtener el código requerido comunicándose con el Administrador de Reclamos por teléfono al (833) 522-2572 o por correo electrónico a [email protected]. El Formulario de Reclamo no se considerará presentado de manera oportuna a menos que se devuelva al Administrador de Reclamos en línea o se envíe por correo con matasellos que no supere el 9 de noviembre de 2024. Adicionalmente, si necesita actualizar su dirección, comuníquese con el Administrador de Reclamos al (833) 522-2572.
Para recibir un pago del acuerdo de $600 o más, debe proporcionar su Número de Identificación Fiscal (“TIN”) al Administrador de Reclamos. Si no proporciona su TIN al Administrador de Reclamos y, tuviera derecho a un pago del acuerdo de $600 o más, es posible que reciba múltiples pagos durante varios años fiscales o que se deduzca un monto de su pago del acuerdo para cumplir con la normativa del IRS (autoridad tributaria de EE. UU.) Se recomienda que proporcione su TIN con su Formulario de Reclamo. Las instrucciones se pueden encontrar en el sitio web del Acuerdo, www.AerobusCallRecordingSettlement.com.
A menos que se excluya, como se describe a continuación, usted permanecerá en el Colectivo del Acuerdo y estará obligado(a) por los términos del acuerdo y todas las órdenes del Tribunal, sin perjuicio de que presente un Formulario de Reclamo. Esto significa que no puede demandar ni ser parte de ninguna otra demanda contra la Demandada u otras Partes Exoneradas (se definen a continuación) sobre las cuestiones planteadas en esta demanda. Permanecer en el Colectivo del Acuerdo también significa que usted acepta la siguiente exoneración de reclamos, que describe los reclamos legales a las que renuncia:
Exoneración por parte del Colectivo del Acuerdo. A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo, y en virtud de este Acuerdo, de la Orden de Aprobación Definitiva y de la Sentencia, se considerará que los Representantes del Colectivo del Acuerdo y cada uno de los Miembros del Colectivo del Acuerdo y sus respectivos herederos, cesionarios, sucesores, agentes, abogados, albaceas y representantes han exonerado a la Demandada y a sus funcionarios, directores, empleados, miembros, gerentes, accionistas, agentes, empresas controlantes, subsidiarias, afiliadas, aseguradoras, operadores, socios, empresas conjuntas, franquiciadores, consultores, abogados, sucesores o cesionarios actuales y anteriores (colectivamente, las “Partes Exoneradas”) de manera completa, definitiva, irrevocable y perpetua de todos y cada uno de los reclamos, derechos, demandas, responsabilidades, derechos de iniciar acción, daños y perjuicios (ya sean reales, compensatorios, establecidos por ley, punitivos o de cualquier otro tipo), sanciones, costas, honorarios de abogados o pérdidas de toda naturaleza y descripción, ya sean conocidos o desconocidos, en derecho o equidad, existentes, probables o insospechados, que se invoquen o se puedan haber invocado en la Demanda, y que, de haber sido conocidos por ella, habrían afectado materialmente su decisión de celebrar este Acuerdo, incluidos, entre otros, los que surjan de o se refieran a cualquier reclamo o acusación relacionada con incumplimientos del Código Penal de California §§ 632, 632.7 o 637.2 o cualquier otra ley, norma, reglamento u ordenanza estatal o federal que imponga responsabilidad u obligaciones en relación con la grabación no autorizada de llamadas telefónicas, es decir, los “Reclamos Exonerados”. Además, los Miembros del Colectivo del Acuerdo renuncian a su derecho a solicitar, y acuerdan no pretender, ninguna reparación monetaria, cautelar o declaratoria en relación con infracciones del Código Penal de California §§ 632, 632.7 o 637.2 o cualquier otra ley, norma, reglamento u ordenanza estatal o federal que imponga responsabilidad u obligaciones en relación con la grabación no autorizada de llamadas telefónicas contra la Demandada durante el Período de la Demanda Colectiva.
El Tribunal celebrará una audiencia el 18 de diciembre de 2024 para decidir si otorga la aprobación definitiva del acuerdo. Si el acuerdo recibe la aprobación definitiva, se pueden realizar los pagos a los 60 días de la audiencia de aprobación definitiva, pero los pagos podrían retrasarse en función de lo que suceda en la demanda. En el sitio web específico del acuerdo www.AerobusCallRecordingSettlement.com podrá seguir el avance del acuerdo. Tenga paciencia.
Si desea conservar el derecho a demandar a la Demandada o a cualquiera de las Partes Exoneradas, por su cuenta y cargo, con respecto a las cuestiones planteadas en esta demanda, debe adoptar las medidas necesarias para excluirse del acuerdo. Esto se llama también “exclusión voluntaria” del acuerdo. Para excluirse del acuerdo, debe enviar una carta por correo de primera clase de los Estados Unidos al Administrador de Reclamos, que contenga: (1) el título de la Demanda; (2) su nombre completo, dirección y número de teléfono; (3) una declaración donde indique que solicita excluirse del Colectivo del Acuerdo; y (4) el o los números de teléfono que afirma haber utilizado para realizar o recibir llamadas cubiertas por este acuerdo de demanda colectiva. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Si decide excluirse, su carta solicitando la exclusión del acuerdo debe tener matasellos que no supere el 9 de noviembre de 2024, y debe enviarla por correo a:
Rahmat et al. V. Viva Aerobus
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, New York 10150-5391
Si solicita excluirse del acuerdo, no recibirá beneficios del acuerdo y no podrá objetar los términos del acuerdo. Tampoco estará obligado legalmente por nada de lo que ocurra en esta Demanda.
No. A menos que se excluya, renuncia a cualquier derecho a demandar a la Demandada y a cualquiera de las Partes Exoneradas por los reclamos que resuelve este acuerdo.
El Tribunal ha designado a Eric A. Grover de Keller Grover LLP y a Scot D. Bernstein de A Professional Corporation para que los representen a usted y a los otros Miembros del Colectivo del Acuerdo como Abogados del Colectivo. A los Abogados del Colectivo se les pagará con cargo al fondo del acuerdo y no se le pagará por separado por esto. Si quiere que lo represente su propio abogado, puede contratar uno por su cuenta.
Los Abogados del Colectivo solicitarán al Tribunal que apruebe el pago máximo de $1,316,666 en concepto de honorarios de abogados y un monto máximo por gastos de bolsillo que no supere $25,000. Los honorarios se pagarán a los Abogados del Colectivo para investigar los hechos, litigar en la demanda, negociar el acuerdo y hacer un seguimiento para asegurarse de que se cumplan sus términos. Los Abogados del Colectivo también solicitarán al Tribunal que apruebe un pago total de $25,000 a los dos demandantes designados ($20,000 a Margarita Rahmat y $5,000 a Anilu Benavides) por su servicio como Representantes del Colectivo del Acuerdo. El Tribunal puede conceder montos inferiores a los que aquí se disponen.
Puede solicitarle al Tribunal que deniegue la aprobación mediante la presentación de una objeción. Si el Tribunal deniega la aprobación, no se enviará ningún pago del acuerdo a nadie y la acción judicial continuará.
Todas las objeciones escritas y los documentos de respaldo deben incluir: (1) el nombre y el número de caso de la demanda (Margarita Rahmat vs. Viva Aerobus, Caso del Tribunal Superior del Condado de Ventura N.º 2023CUBT012357; (2) el nombre completo y la dirección postal del objetor; (3) una declaración que fundamente la creencia del objetor que sostiene que él o ella es miembro del Colectivo del Acuerdo; (4) todos los motivos de la objeción, incluidos, si están disponibles, los fundamentos de hecho y de derecho de la objeción conocidos por el objetor o por su abogado y la reparación judicial que el objetor solicita; (5) la identidad, la dirección postal y el número de teléfono de todos los abogados que representan al objetor, si los hubiera; y (6) una declaración que confirme si el objetor o el abogado del objetor tienen la intención de comparecer personalmente en la audiencia definitiva de equidad.
Las objeciones se deben presentar al Administrador de Reclamos por correo postal a Rahmat et al. v. Viva Aerobus Settlement Objections, c/o Kroll Settlement Administration LLC, P.O. Box 225391, New York, New York 10150-5391. A menos que el Tribunal autorice lo contrario, las objeciones deben tener matasellos con fecha 9 de noviembre de 2024 o previo a esa fecha, para ser consideradas oportunas.
Objetar es expresarle al Tribunal que no le agrada algo del acuerdo. Sólo puede plantear una objeción si permanece en el Colectivo del Acuerdo. Si se opone, aun así debe presentar un Formulario de Reclamo a tiempo si desea recibir los beneficios del acuerdo en el caso de que se rechace su objeción y se apruebe el acuerdo. Excluirse es expresarle al Tribunal que no desea formar parte del Colectivo del Acuerdo. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para objetar porque el caso ya no lo afecta. No puede objetar y a la vez excluirse del acuerdo. Cualquier persona que intente objetar y excluirse del acuerdo se considerará que se ha excluido a sí misma y perderá el derecho a objetar o participar en el Acuerdo o cualquiera de sus términos. Del mismo modo, no puede optar por excluirse y enviar un Formulario de Reclamo. Si presenta un Formulario de Reclamo a tiempo y una solicitud de exclusión, la solicitud de exclusión se considerará nula y se procesará Formulario de Reclamo según los términos del Acuerdo.
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia Definitiva de Equidad con respecto al acuerdo a las 8:20 a. m. del 2 de enero de 2025, en el Tribunal Superior del Condado de Ventura, Departamento 41, 800 South Victoria Avenue, Ventura, California 93009. En esa audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. Si hay objeciones, el Tribunal las considerará. El Tribunal escuchará a las personas que hayan solicitado hablar en la audiencia. El Tribunal también decidirá cuánto pagar a los Abogados del Colectivo y a los Representantes del Colectivo del Acuerdo. Después de la audiencia, el tribunal decidirá si aprueba el acuerdo. Los Abogados del Colectivo no saben cuánto tiempo llevarán estas decisiones.
La fecha u hora de la Audiencia Definitiva de Equidad puede cambiar sin previo aviso. Cualquier cambio en la fecha u hora de la Audiencia Definitiva de Equidad se publicará en el sitio web del acuerdo: www.AerobusCallRecordingSettlement.com.
No. Los Abogados del Colectivo responderán las preguntas que el Tribunal desee realizar. Sin embargo, si lo desea puede concurrir a su propio cargo. Si presenta una objeción, no tiene que acudir al Tribunal para hablar sobre ella. Si presenta su objeción por escrito a tiempo, el Tribunal la considerará. También puede hacer que su propio abogado asista por su cuenta y cargo, pero no tiene la obligación de hacerlo.
Usted puede pedirle permiso al Tribunal para abordar cualquier objeción que pueda tener respecto del acuerdo en la audiencia definitiva de equidad. Para hacerlo, debe presentar una objeción de manera oportuna e incluir una declaración que indique que tiene la intención de comparecer en la Audiencia Definitiva de Equidad.
Si usted no hace nada, permanecerá en el Colectivo del Acuerdo y estará obligado por los términos del acuerdo y todas las órdenes del Tribunal, incluida la Exoneración. No obstante, esto también significa que no recibirá ningún beneficio del acuerdo y no puede demandar o formar parte de ninguna otra acción judicial contra la Demandada o las Partes Exoneradas sobre las cuestiones planteadas en esta demanda.
Este formulario largo de Notificación del Acuerdo resume el acuerdo propuesto. Para conocer los términos y condiciones exactos del acuerdo, consulte el Acuerdo de Conciliación y Exoneración. Puede actualizar su información de contacto y obtener una copia del Acuerdo de Conciliación y Exoneración, y de otros documentos de la demanda a través del sitio web del acuerdo, www.AerobusCallRecordingSettlement.com, llamando al (833) 522-2572 o por escrito a Claims Administrator at Rahmat et al. v. Viva Aerobus, c/o Kroll Settlement Administration LLC, PO Box 225391, New York, New York 10150-5391. También puede ponerse en contacto con los Abogados del Colectivo:
Eric A. Grover, Esq. KELLER GROVER LLP 1965 Market Rastree San Francisco, California 94103 Teléfono: (415) 543-1305 Fax: (415) 543-7861 | Scot Bernstein, Esq. LAW OFFICES OF SCOT D. BERNSTEIN, A PROFESSIONAL CORPORATION 101 Parkshore Drive, Suite 100 Folsom, California 95630 Teléfono: (916) 447-0100 Fax: (916) 933-5533 |
POR FAVOR, NO LLAME AL TRIBUNAL, AL DESPACHO DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, A LA DEMANDADA O A LOS ABOGADOS DE LA DEMANDADA PARA REALIZAR PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL ACUERDO.
Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por los abogados de las partes y controlado por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.
Para obtener más información, favor de:
Llamar al: (833) 522-2572
Correo: Rahmat et al. V. Viva Aerobus
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, New York 10150-5391
Fecha Límite del Formulario de Reclamo
Sabado, 9 de noviembre de 2024Debe enviar su Formulario de Reclamación en línea a más tardar el sábado 9 de noviembre de 2024, o enviar por correo su Formulario de Reclamación en papel completo para que tenga matasellos a más tardar el sábado 9 de noviembre de 2024.Fecha Límite de Exclusión
Sabado, 9 de noviembre de 2024Debe completar y enviar por correo su formulario de solicitud de exclusión para que se publique a más tardar el sábado 9 de noviembre de 2024.Plazo de Objeción
Sabado, 9 de noviembre de 2024Debe enviar por correo su(s) objeción(es) y/o aviso de intención de comparecer en la audiencia final de imparcialidad para que tenga matasellos a más tardar el sábado 9 de noviembre de 2024.Fecha de la Audiencia Definitiva de Equidad
Jueves, 2 de enero de 2025La Audiencia Definitiva de Equidad está programada para el jueves 2 de enero de 2025. Consulte este sitio web para obtener actualizaciones.
Important Dates
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